SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
1)
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (…) en el escrito de fs. 7 a 8, señala: 1) el 12 de marzo se dispuso la detención preventiva del recurrente, luego de que se le imputara la comisión de tres atracos en dos horas; 2) la defensa en vista del desistimiento formulado por una de las víctimas solicitó la cesación de la detención preventiva, petición que fue rechazada tomando en cuenta lo señalado en la SC 1625/2003-R que determina los requisitos que deben cumplir los certificados de registro domiciliario y trabajo, Resolución que en apelación fue revocada, disponiendo la aplicación de medidas cautelares; 3) en audiencia de ofrecimiento de fianza realizada el 28 de abril de 2004, ante el incumplimiento de algunos requisitos de parte de los fiadores se declaró un cuarto intermedio, y luego de reinstalada la audiencia, la Fiscal presentó un memorial solicitando la revocatoria de la libertad del imputado por existir nuevos elementos a ser valorados, como ser que éste a través de su hermano estaba amenazando a una de las víctimas en el colegio y pintando en los muros aledaños a su domicilio mensajes amenazantes e intimidatorios, extremo que fue verificado; 4) el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) establece como causal de revocatoria que el imputado esté realizando actos de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, asimismo, la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece como peligro de obstaculización que el imputado induzca a otros realizar acciones descritas en los incs. 1), 2) y 3) de dicho artículo; 5) existe un nuevo proceso contra el recurrente por la comisión de otro delito, lo que constituye causal de revocatoria de las medidas cautelares.