SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.2.
III.2. Respecto a que el imputado fue sindicado por un nuevo delito como es el de violación, si bien es evidente que el art. 247 del CPP referido a la revocatoria de las medidas sustitutivas ha sido modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana introduciéndose el inc. 3) en el que se señala como causal de revocatoria “Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito”. En la especie, en virtud a la documentación complementaria solicitada se ha evidenciado que a la fecha de remisión de la información, aún no existía imputación formal por el nuevo delito atribuido al recurrente, menos a tiempo de disponerse la revocatoria de las medidas sustitutivas, por lo que la Jueza recurrida no podía sustentar su determinación en dicha causal, tomando en cuenta que de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia constitucional desde la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP.
Consecuentemente, la Jueza recurrida al haber revocado las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del recurrente, antes de que se haga efectiva su libertad, ha incurrido en un acto ilegal que restringe su derecho a la libertad, lo que abre el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso.