SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2004-R

Fecha: 08-Jul-2004

III.1.

III.1.     Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando el imputado no se encuentra en libertad, este Tribunal en la SC 607/2002-R, de 24 de mayo, ha señalado: “(..) tal determinación no puede ser tomada cuando el beneficiado no se encuentra en libertad; es decir, no se pueden revocar cuando aún el procesado permanece en detención preventiva, pues sería incoherente e ilógico que se hable de revocatoria cuando el imputado o procesado no ha tenido oportunidad de incumplirlas estando en libertad (…)”. Entendimiento jurisprudencial que corresponde ser aplicado al caso que se analiza, por cuanto conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, la revocatoria de las medidas sustitutivas a favor del recurrente, fue dispuesta por la Jueza demandada cuando aún se encontraba en trámite el ofrecimiento de fianza por parte del imputado beneficiado, sin que éste haya sido puesto en libertad, por lo que no se podía alegar la existencia de nuevos elementos que justifiquen dicha revocatoria, precisamente por encontrarse privado de su libertad, no habiéndose demostrado tampoco que fuera el recurrente quien indujo a otros a realizar los actos calificados como peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad.