SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Mediante memorando de Gerencia General 0119/03 de 14 de julio de 2003, se designó a la actora como Técnica en Personal y por memorando de 24 de diciembre del mismo año, fue despedida definitivamente de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en virtud a los antecedentes registrados el 22 de diciembre de 2003, por transgresión a normas legales relacionada con infidencia, suplantación a instrucciones, alteración documentaria, no registro de correspondencia institucional y violación de correspondencia dirigida al Gerente general de la Empresa; aspectos respaldados por los informes emitidos por tres funcionarios, que constituyen incluso conductas delictivas como la violación de correspondencia y papeles privados.
El memorando de despido fue producto de ruegos, llantos y el reconocimiento de haber violado la correspondencia del Gerente general de la Empresa, como se desprende del informe prestado por Wilson Jáuregui. Además, dicho memorando es de pleno conocimiento de la actora, quien lo recibió y firmó, no existiendo ningún interés personal del ex Gerente general, comprometido en la documentación violada por la recurrente, sino que la misma era de interés de la Empresa.
La afirmación de que se hubiera apersonado a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana innumerables veces y pese a ello no se respondieron sus peticiones es falsa ya que en los registros de ingreso de personas ajenas a la Empresa, adjuntos en fotocopias legalizadas, no figura el nombre del abogado ni de la actora, además que la orden judicial fue respondida por su Gerencia y entregada al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, cual se evidencia del cargo de la respuesta. Asimismo, el memorial de reincorporación mereció el informe jurídico 31/04 de 4 de marzo de 2004, que desde el 5 del mismo mes se encuentra en Secretaría de Gerencia General a disposición de la recurrente.
Es extraño que la actora pida proceso administrativo interno, cuando a gritos y llanto solicitó el cambio del memorando, y que no fuera perjudicada. Además, su retiro fue una decisión tomada por Gerencia General al amparo del art. 44.II del Estatuto del funcionario público (EFP) que faculta a la máxima autoridad ejecutiva el retiro discrecional, inclusive de funcionarios de carrera, por motivos fundados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ,
- Fragmento 17
- APROBAR