SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.1.

Conforme al art. 2 del DS 08125 de 31 de octubre de 1967 y al art. 6 del Decreto Ley (DL) 11049 de 24 de agosto de 1973 los empleados de la Televisión Boliviana son funcionarios públicos, ratificado en el DS 11863 de 15 de octubre de 1993, que en su artículo único aclara que el “status” del personal administrativo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, fue desde su creación y se mantiene dentro de las regulaciones legales del empleado público, mientras no se dicte una ley especial.

 El DL 14642 de 3 de junio de 1977 aún vigente define la naturaleza, los objetivos, las funciones, la estructura orgánica y el régimen patrimonial y financiero de la Empresa Nacional de Televisión, además establece que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana por su estatus se regula por normas legales para empleados públicos.

 En virtud del marco jurídico glosado los empleados de ENTB tienen la calidad de funcionarios públicos, por consiguiente, la recurrente es una funcionaria pública provisoria por su forma de contratación, ya que de la documental arrimada al recurso se evidencia que accedió al cargo de Técnica de Personal después de un proceso de selección en el que participó junto a otras dos personas, en cuyo mérito la Gerente general de esa época, por memorando Gcia. Gral. 0119/2003 le comunicó su designación, a partir del 14 de julio de 2003. Sin embargo, dentro de ese proceso de selección, no consta que se hubiera realizado una convocatoria ni interna ni externa, como exigen tanto las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal como el  Estatuto del funcionario público, a objeto de garantizar la transparencia e igualdad en los procesos de selección y de ese modo garantizar el ingreso de elemento idóneo a la administración pública. Por el contrario, de la revisión del file de la recurrente y lo afirmado por el demandado, a la referida selección no le presidió la convocatoria correspondiente, es más, incluso, resulta extraño que no obstante que el Comité de Selección sugirió en su informe la contratación de la recurrente para el cargo de Secretaria de Gerencia General por haber obtenido un mayor puntaje en la evaluación curricular y de conocimientos, sin embargo, el memorando emitido por la entonces Gerente general de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana la designó como Técnica de Personal, cargo diferente al que postuló.

En consecuencia, al no haberse observado en la contratación de la recurrente el proceso de reclutamiento de personal previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del funcionario público ésta no puede ser considerada como funcionaria de carrera, siendo por lo tanto como funcionaria provisoria, sin que pueda acogerse a los derechos de los funcionarios de carrera.