SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
a)
La Jueza recurrida presentó su informe por escrito cursante a fs. 40 y vta. en el que alegó lo siguiente: a) la cuestión previa planteada por el recurrente en su calidad de defensor de oficio, fue planteada en base al “Nom bis in idem”, pero su autoridad de acuerdo con el Requerimiento fiscal, dispuso el rechazo de la misma, al considerar que no existía doble juzgamiento, ya que en la ciudad de La Paz, los procesados fueron juzgados por varios delitos, entre ellos, el de estafa. Por otra parte, los querellantes de La Paz fueron distintos a los de Cochabamba; b) el hecho de que determinara que se dictara sentencia en el estado en que se encuentre la causa, se debió a la estructura liquidadora que debía concluir hace dos días, el 31 de mayo de 2004. Con estos argumentos pidió que el recurso sea declarado improcedente.