SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal ha establecido de manera uniforme y reiterada, que el recurso de hábeas corpus como garantía constitucional, tiene como objeto otorgar protección inmediata a los derechos a la libertad física y la libertad de locomoción, de modo que cuando el recurrente demuestre objetivamente que ha sido objeto de una persecución, arresto, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, se le otorgará la tutela y se ordenará que el infractor le restituya esos derechos de manera inmediata.
Ahora bien, con relación al procesamiento indebido o ilegal, la jurisprudencia constitucional también ha sido clara en señalar que sólo se otorgará tutela a través del hábeas corpus, cuando a consecuencia del procesamiento indebido o ilegal denunciado y demostrado, haya una amenaza inminente de lesionar los derechos bajo protección de este recurso, pues si ello no se demuestra, la tutela deberá ser negada; sin embargo, ante esta decisión, el agraviado no puede alegar denegación de justicia ni desprotección, dado que tendrá la oportunidad de acudir a esta jurisdicción en la vía del amparo; para lo que deberá considerar por una parte, que debe presentar el recurso con la inmediatez que la naturaleza de éste requiere y luego de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios ante las autoridades judiciales o administrativas, salvo daño inminente e irreparable.