SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente acusa el procesamiento indebido por el rechazo de la cuestión previa de cosa juzgada, pero no ha demostrado que con esa decisión se hubiera motivado la emisión de un mandamiento de aprehensión y menos de detención para que se aprehenda o detenga a sus representados.
El razonamiento expuesto, se corrobora con lo manifestado por el mismo recurrente, pues en la demanda de su recurso concluye indicando que se proseguirá el juicio en el que podrá dictarse sentencia condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia, por lo que se reitera que el procesamiento indebido denunciado, no opera como acto motivante ni conexo para lesionar los derechos que son tutelados por el hábeas corpus.
Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar tutela, dado que no se ha encontrado ningún elemento probatorio de que a raíz del supuesto procesamiento indebido al que pudieran estar siendo sometidos los representados del recurrente, se hubieren vulnerado los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción.