SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por Raúl Pol y otros depositantes damnificados del BBA International Banking Corporation contra sus representados y otros, por el delito de estafa, que se encuentra en la etapa del Plenario, planteó cuestión previa de cosa juzgada acompañando la respectiva prueba pre-constituida exigida por ley, que consiste en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo dictados dentro de otro proceso penal que se siguió a sus representados en su calidad de responsables del nombrado Banco; pero pese a la contundencia probatoria a la que debe añadirse la irrefutable realidad de que los depositantes damnificados del BBAI de La Paz, se adhirieron a la querella de la Superintendencia de Bancos como también que la querella iniciada en Santa Cruz por los depositantes del BBAI de esa ciudad fue acumulada a la de La Paz, la  Jueza recurrida ha pronunciado el Auto de 27 de marzo de 2004, rechazando la cuestión planteada.

Señala que la Jueza recurrida, argumenta que no hay identidad de personas, puesto que el querellante en la ciudad de La Paz, fue Jacques Trigo Louviere y en el juicio de Cochabamba Raúl Pol y otros, por lo que a su criterio no existe cosa juzgada, olvidando que lo esencial para la procedencia de la cosa juzgada penal es la identidad del hecho, sobre la base de la coincidencia de causa y objeto, en este caso estafa, que en ambos juicios no puede ser más evidente que en la captación de depósitos del público sin contar con autorización para ello, por una parte; y por otra, la recuperación de depósitos; empero, la juzgadora ha confundido la cosa juzgada en materia civil con la de materia penal, negando con ello dar curso a la cuestión previa planteada con lo que ha determinado que sus representados sean juzgados por segunda vez, cuando esto no es posible por expresa disposición de las normas previstas por los arts. 4 del Código de procedimiento penal (CPP) y 27 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por lo que al existir un peligro inminente de que la causa continúe hasta dictarse sentencia ya sea condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia, plantean el presente recurso aún existiendo el recurso de apelación pendiente de resolver.