SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y añadió que: a) el Juez no ha guardado las formalidades legales para su juzgamiento porque no ha resuelto las excepciones que opuso antes del juicio oral; b) ha sido colocado en indefensión por cuanto se lo está llevando a proceso cuando el Juez debió pronunciarse sobre sus excepciones de manera previa; c) existe un procesamiento indebido en su contra.
El Juez recurrido en el informe escrito que corre de fs 57 a 58, sostiene lo siguiente: a) el art. 314 del CPP establece la forma y procedimiento a seguir para resolver las excepciones, ordenando que por su naturaleza se las tramita en la vía incidental, y en la etapa de la investigación deben ser propuestas por escrito fundamentado, pero en la etapa de juicio, oralmente; b) el proceso se está siguiendo contra el recurrente por un delito de acción privada, donde no existe etapa preparatoria y se prescinde de la intervención del Ministerio Público, de manera que es aplicable el art. 345 del CPP que establece que después de la lectura de la acusación y exposición del abogado del querellante, deben plantearse todas las cuestiones incidentales, y entre ellas las excepciones, para que sean resueltas en un solo acto y resolución; c) por ello, mediante el proveído de 2 de abril de 2004, se dispuso que el recurrente formule sus excepciones oralmente en la audiencia de juicio y se le indicó que la falta de tipicidad ya no está contemplada como excepción; d) el art. 362.2 del CPP invocado por el actor no tiene relación con la forma de plantearse las excepciones en la etapa del juicio, ya que se aplica a los procesos por delitos de acción pública; e) respecto al momento de interponerse las excepciones en la etapa del juicio, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado “en el sentido que ha argumentado”; f) al tratarse de un delito de acción privada, no ha emitido ninguna orden que prive, restrinja o amenace la libertad de locomoción del recurrente, o sea que no se ha puesto en peligro el bien jurídico que protege el hábeas corpus. Pide se declare improcedente el recurso.