SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

no procede el hábeas corpus

En consecuencia, no procede el hábeas corpus por cuanto la falta de pronunciamiento previo de las excepciones opuestas por el recurrente no está relacionada de ningún modo con el derecho a la libertad de locomoción de Heinz Helmut Fischer Parada, quien, conforme a los datos del expediente, al estar sindicado de la presunta comisión del delito de difamación, de acción privada y que, por tanto no da lugar a la detención preventiva (art. 232.1 del CPP), se encuentra gozando del mencionado derecho a plenitud.

“...En el caso sometido a examen, en ninguna parte del cuaderno procesal enviado a este Tribunal existe ningún indicio, menos prueba alguna, que permita entender que la libertad de locomoción del recurrente está siendo amenazada, restringida o suprimida; así como tampoco el actor ha alegado en su demanda, ni en audiencia, estar detenido, o que existe algún mandamiento destinado a restringir su libertad física ni de qué manera los actos acusados de ilegales repercutirían negativamente contra ese derecho.

En consecuencia, no procede el hábeas corpus por cuanto el rechazo al pedido del actor sobre la extinción de la acción penal no está relacionado de ningún modo con el derecho a la libertad de locomoción de Amilcar Troncoso Rodríguez, quien, conforme a los datos del expediente, se encuentra gozando del mencionado derecho a plenitud”.