SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

a)

Pese a no estar presente el Juez recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 173, el que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) luego de la radicatoria del expediente en su despacho por la excusa del Juez Noveno de Partido en lo Civil, en ejecución de sentencia, después de haberse procedido a la subasta y remate de los bienes inmuebles embargados, la recurrente formuló un incidente de nulidad de obrados, el que previo traslado al Banco ejecutante fue rechazado por su autoridad, determinando por ello que la recurrente formule apelación contra esa decisión y al no haber nada que tramitar ordeno la remisión del expediente original, dispensando la elaboración de testimonio; b) al haber sido notificado con el presente recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra, se enteró que la recurrente había solicitado al Tribunal de apelación, que se le ordene la remisión de todos los cuerpos del expediente, considera que la recurrente, se refiere a una documentación que se encuentra en dos bolsas negras, sin el debido folio, que fue remitida del Juzgado donde se tramitó el proceso y; c) después de haber concedido la apelación formulada por la recurrente, ésta no observó ni solicitó el envío de esa documentación, menos aún el Tribunal de apelación dispuso su remisión, por lo que considera que no cometió ningún acto ilegal, por ello solicitó se declare improcedente el recurso con costas.

Los apoderados del Banco Santa Cruz S.A., tercero interesado, presentaron alegato escrito que cursa de fs. 170 a 172 de obrados, el que se leyó y ratificó en audiencia, donde fundamentaron lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo que el Banco sigue, la recurrente fue citada con todas las Resoluciones y actuaciones, habiendo asumido su defensa al extremo de haber interpuesto un amparo constitucional, que fue declarado improcedente mediante SC 1471/2003-R, de 6 de octubre; b) después de haber interpuesto un incidente de nulidad de obrados por falta de notificación que fue rechazado por el Juez de la causa, apelo contra dicha determinación y luego de haberse concedido el recurso ante el Tribunal de apelación recién reclamo que faltaban algunas piezas procesales, aspecto que fue rechazado por los vocales de dicho Tribunal; c) la recurrente debió realizar su reclamo ante el Juez de la causa y antes de la ejecutoria el Auto de concesión de apelación, por ello su derecho ha precluido; y d) consideran que el presente amparo es una argucia para recusar a los vocales recurridos, buscando la modificación de la Sentencia y Auto de Vista emitidos dentro del proceso ejecutivo por ello pidieron se declare improcedente el recurso con costas y multa.