SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, corresponde que se aplique la sub regla prevista en el punto 1.a) del mencionado principio de subsidiariedad, señalado en la jurisprudencia transcrita, pues conforme se evidencia de los datos del expediente, la recurrente luego de haber formulado recurso de apelación contra el Auto definitivo por el que se le negó las nulidades procesales alegados por ella, no solicitó la complementación de dicha Resolución, para que se ordene la remisión de los documentos que se encontraban en secretaría del juzgado y que no fueron foliados ni acumulados al expediente, por ser documentos remitidos por el Banco ejecutante, es decir, no usó el derecho que le otorga la norma prevista por el art. 241 del Código de procedimiento civil (CPC) para solicitar la complementación de las piezas procesales extrañadas, implicando con esto que no usó oportunamente el recurso que la ley le otorgaba para hacer valer sus derechos.