SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 13 y 23 de abril de 2004, cursantes de fs. 214 a 215 vta. y 217 a 218, la recurrente manifiesta que por memorandos de 3 de julio de 2000 y 1 de julio de 2002, fue designada como funcionaria de Recaudaciones del Municipio paceño, encargada de emitir licencias de funcionamiento de locales; trabajo que lo desempeñó con absoluta solvencia y responsabilidad por más de tres años, cual se evidencia por la evaluación del Concejo. Pese a ello, el 29 de octubre de 2003 fue sorprendida con un memorando de destitución seguramente ordenado por la autoridad recurrida, como máxima autoridad del Ejecutivo del gobierno municipal y suscrito por el Director de Recursos Humanos Marco A. Saavedra Mogro, haciéndole conocer que prescinde de sus servicios por supuestos hechos de corrupción, hecho que fue difundido ampliamente en la prensa, siendo que ella jamás cometió ningún acto de esa naturaleza, es más, aclaró que en el caso Katana´s su función se limitó a extender la licencia de funcionamiento mediante el sistema SIMAT de actividades económicas, previa verificación de recepción por Andrés Palacios, quien en una reunión reconoció que cometió un error al haberle pasado el trámite sin verificar bien lo observado.
Aún en el caso no consentido de su parte de que hubiera incurrido en el hecho denunciado, de acuerdo al art. 14 última parte del Reglamento Disciplinario y el art. 71.5 de la Ley de Municipalidades (LM), debió haber sido sometida a proceso administrativo, extremo que reclamó tanto al Director Ejecutivo como al Asesor Jurídico de la Alcaldía, mereciendo la respuesta de que tenía todas las vías legales que crea conveniente, de esa manera, las autoridades recurridas violaron la normativa citada así como sus derechos al haberla despedido sin previo proceso, cometiendo actos ilegales que deben ser reparados por la vía del Amparo.