SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, la recurrente efectivamente fue despedida de la Alcaldía Municipal mediante memorando D.G.RR.HH. 02765/2003 de 29 de octubre, sin embargo, la legalidad o ilegalidad de esta determinación no puede ser analizada a través del presente recurso, por cuanto, la referida consintió voluntariamente en la misma cuando primero solicitó el pago de su vacación y posteriormente cobró su finiquito, por lo que ya no se puede analizar el fondo del problema planteado y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el presente recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el art. 96.2 de la LTC.
Sobre el consentimiento expreso y voluntario por cobro de beneficios sociales, este Tribunal, ha declarado la improcedencia del recurso, con los mismos fundamentos que el presente. Así la SC1368/2001-R, de 19 de diciembre que dice: “... el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
En ese mismo sentido la SC 217/2001-R de 20 de marzo, señaló que: “ Por otra parte, el recurrente fue restituido a su cargo de base como Médico Pediatra del Policlínico N° 32 mediante memorando N° 144/99 de 5 de julio de 1999, consintiendo este hecho al haber asumido dichas funciones hasta el 25 de febrero de 2000, cuando mediante Nota N° 75/200 se le agradece sus servicios con reconocimiento de los beneficios sociales, que fueron cobrados por el recurrente, hecho que determina la improcedencia del recurso de acuerdo con el art. 96.2 de la Ley N° 1836”.
A lo señalado la SC 479/2003-R, de 9 de abril, añadió: “… el argumento en sentido de que el cobro de beneficios sociales no puede importar un consentimiento en el sentido del art. 96-2) referido, no es atendible, puesto que el sentido de irrenunciabilidad al que se refiere el art. 162-II CPE, debe comprenderse en que efectivamente el trabajador no puede renunciar a dicho beneficio y el empleador no puede obligarle a hacerlo, empero cuando se trata de despidos supuestamente ilegales o indebidos, es obvio que si el trabajador recibe el pago de los mismos dando su conformidad, está consintiendo expresa y voluntariamente su retiro, ya que al hacerlo no sólo recibe los beneficios sociales que ha adquirido durante su tiempo de trabajo, sino también el desahucio que implica el pago por la cesantía sin previo aviso, a fin que en el término de tres meses, que reconoce nuestra legislación como término promedio, el trabajador solvente sus gastos y pueda encontrar un nuevo trabajo.