SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
a)
El Juez recurrido no se presentó en audiencia sin embargo elevó informe que cursa a fs. 234 y 235 en el que señaló: a) en el proceso coactivo civil incoado por el Banco Santa Cruz SA. contra Rudy Willmán Jordán, y Esther Mesa Silva, se pronunció la Sentencia de fs. 31 y se citó a los demandados mediante edictos de prensa; b) los demandados opusieron incidente de nulidad de citación con los mismos argumentos que hoy exponen en el presente recurso, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2001, contra el que interpusieron recurso de apelación resuelto por la Corte Superior de Justicia mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2002 que confirmó el Auto apelado; c) posteriormente el recurrente volvió a presentar un incidente con los mismos argumentos que el anterior que es resuelto mediante Auto de 4 de julio de 2003; d) el proceso se encuentra con adjudicación de bienes y con conminatoria de entrega de bienes adjudicados; e) cabe reiterar los argumentos del auto de 28 de julio de 2004 que la citación por edicto se ha realizado cumpliendo los arts. 124 y 125 del CPC, y por tanto tiene toda la validez, porque en su momento el actor desconocía el domicilio del recurrente; f) el argumento que vive en el inmueble adquirido con el préstamo no implica que su domicilio sea en el mismo, pues podía ocurrir que en ese inmueble no vivan los demandados, aspecto que desconocía el actor, por lo que no es evidente que se hubiera dejado en indefensión al recurrente toda vez que hizo uso del recurso de apelación; g) el recurso ha sido planteado extemporáneamente por cuanto el Auto de fs. 106 que resuelve el incidente opuesto por los recurrentes ha sido pronunciado el 28 de julio de 2001 y el Auto de Vista que lo confirma se pronunció el 26 de enero de 2002, los mismos que adquirieron ejecutoria habiendo transcurrido más de dos años sin haber recurrido al recurso de amparo a la fecha existe falta de inmediatez, por el contrario ha planteado otros recursos contra el Auto de adjudicación impugnando las tasaciones periciales y otras diligencias; h) la jurisprudencia constitucional ha señalado que quien aduce vicios procesales debe acudir primero a la autoridad judicial para agotar los recursos, por lo que el recurso es improcedente en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional ( LTC).
El tercero interesado Victor Salvatierra Linares apersonándose a fs. 236 señaló que :a) el incidente de nulidad de citación presentado por el recurrente y su esposa fue rechazado por el Juez y confirmado por los vocales mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2002 que confirmó el de 28 de julio de 2001; b) tanto el Juez como los vocales que conocieron el incidente han tenido el cuidado de revisar las supuestas nulidades argüidas por el recurrente; c) la supuesta indefensión y vulneración al debido proceso son falsas toda vez que el recurrente y su esposa han hecho uso de todos los recursos que la Ley les franquea.