SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de abril de 2004 (fs. 213 a 116 ) así como en el memorial de cumple lo extrañado de 28 de abril ( fs. 218),  el recurrente aduce que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz SA., Regional Santa Cruz, contra su persona y su esposa Esther Mesa Silva, el demandante en el otrosí 3 señaló como domicilio de los coactivados la calle La Paz 170 lo cual es falso pues nunca han vivido en esa dirección aspecto que fue evidenciado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, que señaló en su representación que en dicho lugar no vivía nadie por lo que se vio imposibilitado de cumplir con su objetivo.

Refiere que no obstante a que el Banco tenía conocimiento de su domicilio, solicitó se les notifique por edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y mediante Decreto de 15 de junio de 2001 se declaró ejecutoriada la Sentencia dictada en base a una citación que está basada en la mentira y que lo dejó en estado de indefensión toda vez que fue sentenciado sin ser oído, cuando del contrato de préstamo se puede evidenciar que el crédito estuvo destinado a la compra de un bien inmueble con destino a vivienda ubicada en la Zona Este U.V. 141 manzana 4 de Santa Cruz, donde pudieron ser habidos incluso cuando se ordenó el desapoderamiento el Oficial de Diligencias refirió que dicho inmueble se encontraba habitado por su persona y su esposa Esther Mesa Silva.

Alega que los arts. 120 y 124 del Código de procedimiento civil (CPC), determinan que la notificación con la demanda y la sentencia tiene que efectuarse en forma personal al demandado, bajo pena de nulidad que la persona a quien se tenga que citar y no sea habida, debe notificársela mediante cédula ordenada por el Juez de la causa, a informe del Oficial de Diligencias y a solicitud de parte sólo después que el demandante hubiera prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas, empero al haber sido notificado mediante edictos en base a un juramento falso de desconocimiento de domicilio se ha violado las normas referidas y el art. 327 del mismo cuerpo legal.  Arguye igualmente que el Juez convalidó una mala actuación procesal al dictar el Auto de 28 de julio de 2001 así como el Auto de 4 de julio de 2003 al igual que la Sala Civil Segunda al confirmar dichas resoluciones mediante el Auto de Vista de 26 de enero de 2002.