Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.6
II.6 Apelado el Auto de 4 de julio de 2003, fue confirmado por el Auto de 23 de diciembre de 2003 ( fs. 206) con el fundamento que el recurso es inviable toda vez que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, tiene calidad de cosa juzgada, se encuentra en ejecución de sentencia y que corresponde aplicar los arts. 514 y 515 del CPC, por haber vencido incluso el plazo para ordinarizarla, y que el Juez debió haber rechazado de plano la petición por extemporánea, Resolución con la que fue notificado el recurrente el 22 de enero de 2004 (fs. 207).