SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, por una parte el recurrente interpuso incidente de nulidad de citación y de embargo que fue atendido oportunamente por las autoridades jurisdiccionales recurridas cuando rechazaron el petitorio mediante Auto de 28 de julio de 2001 ( fs 106), que fue confirmado en recurso de apelación por Auto de Vista de fs. 161 de 26 de enero de 2002, toda vez que fue citado mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio con las formalidades previstas en la Ley del Banco Central de Bolivia (LBCB)dentro de un proceso especial como lo es el coactivo civil al que se sometió al firmar el contrato de préstamo con el Banco de Santa Cruz SA. Si el recurrente consideró que las Resoluciones referidas habían vulnerado sus derechos, debió interponer en ese momento el recurso de amparo tomando en cuenta que había agotado los recursos ordinarios previstos para ese fin pues nada le impedía hacerlo, al no haber obrado de ese modo, ha incurrido en falta de inmediatez que hace improcedente el recurso para observar las citadas resoluciones.
Por otra parte, el actor en ejecución de Sentencia, pretendió suscitar otra vez incidente de nulidad de obrados, arguyendo nuevamente la falta de citación, sin embargo como señala la Resolución impugnada de 4 de julio de 2003 dictada por el Juez recurrido y el Auto de Vista confirmatorio de 23 de diciembre de 2003 dictado por los vocales de la Sala Civil Segunda, notificado al recurrente el 22 de enero de 2004, el incidente resulta extemporáneo y fuera del procedimiento previsto en la LBCB que establece un trámite especial para los procesos coactivos civiles y sobre todo es reiterativo de aspectos ya dilucidados en su anterior solicitud de nulidad de obrados, ya que la última versa sobre los puntos oportunamente resueltos con el Auto de Vista de 26 de enero de 2002.