SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
a)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 24 vta., señala lo que sigue: a) su autoridad mediante Auto motivado de 10 de mayo de 2003, rechazó la solicitud de concesión de libertad formulada por el ahora recurrente, con los fundamentos expuestos en dicha Resolución y la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional mediante SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre, que interpretando art. 11.II de la LAPACOP, a la luz de los derechos y garantías que reconoce al niño tanto la Constitución Política del Estado como las Convenciones Internacionales protectivas de los Derechos Humanos y las leyes entre ellas el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 3 inc. 2) y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y finalmente el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se llega a establecer la improcedencia de la concesión de libertad por más de una vez a quienes guardan reclusión por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar a favor de sus hijos menores; b) en consecuencia, al haber rechazado la solicitud de libertad del recurrente, su autoridad lo hizo en apego y cumplimiento estricto del referido art. 11 de la LAPACOP, que no prevé ni permite conceder la libertad bajo compromiso juramentado por más de una vez, así como de la referida SC 1049/2001-R; c) el recurso heroico establecido en el art. 18 de la CPE, de ningún modo es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con las condenaciones de ley.