Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.3.
III.3. Si bien el art. 11.I de la LAPACOP establece que la medida del apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar será empleada restrictivamente y no podrá exceder de los seis meses, empero, el parágrafo II del mismo artículo faculta al Juez disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiera satisfecho el pago de pensiones devengadas.