SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.4.

III.4.   En este entendido la norma prevista en el art. 11.II de la LAPACOP, en cuanto a sus alcances y efectos, fue interpretada por este Tribunal Constitucional a través de la SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre, en la que a la luz de los derechos y garantías que reconoce al niño tanto la Constitución Política del Estado como los instrumentos internacionales protectivos de los Derechos Humanos y las Leyes, dejó presente que: “(…) el art. 199-I de la Constitución dispone que "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación". El Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 19 establece que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" y el art. 7-7) del mismo dispone que "nadie será detenido por deudas". Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente declarados por incumplimiento de deberes alimenticios"; por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3.2 establece que "Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas"; asimismo, el art. 18-1) proclama "Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño"; finalmente, el art. 27-4) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero...". Estos instrumentos internacionales forman parte de la legislación interna al haber sido aprobados mediante Ley N° 1440 de 11 de febrero de 1993 y Ley N° 1152 de 14 de mayo de 1990, respectivamente, por lo mismo son de cumplimiento obligatorio (…)” en consecuencia “(…) se presenta un conflicto de derechos, por una parte el derecho del recurrente a la libertad física y por la otra, el derecho de sus hijos a la vida, la salud, la educación, al desarrollo integral que le reconocen la Constitución y los instrumentos internacionales antes referidos; por lo que para resolver el caso debe considerarse lo dispuesto por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre "Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático (…)".