SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

1)

  Acreditando su personería el apoderado de la recurrida presentan el informe de fs. 62 a 64 que señala: 1) mediante memorando 1664 de 1 de agosto de 2000, el entonces Alcalde Municipal  nombró al recurrente como Encargado del Departamento de Ingresos Municipales, quien en el desempeño del cargo ha demostrado su ineficiencia e inconducta por lo que en reiteradas oportunidades se le llamó la atención, pues en unidades  a las que fue comisionado no han quedado satisfechas con su trabajo por falta de preparación; 2) la actitud desinteresada y falta de conocimientos del recurrente, ocasionó que la máxima autoridad tome la decisión de agradecerle sus servicios  por memorando 1233 de 13 de agosto de 2003, la que no es atentatoria ni violatoria a los derechos del recurrente ya que la actitud del alcalde está justificada por tener dicha autoridad la facultad para hacerlo conforme con el art. 44.6) de la LM. Por otra parte la política de austeridad de la comuna  en la gestión 2003 ha  originado se despida a trabajadores municipales quienes han sido sometidos previamente a evaluación  y como resultado de la misma se ha realizado una selección y consideración de la puntuación obtenida y el grado de eficiencia demostrados, no habiendo pasado esta prueba el recurrente cuya puntación fue de 12.5 sobre 100, sumado a ello su inconducta e ineficiencia laboral; 3) no es evidente que el recurrente hubiera sido funcionario de carrera pues conforme con el art. 59 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, se lo considera como funcionario provisorio por haber ingresado a la Alcaldía como efecto de una designación y no con examen  de competencia como lo dispone el art. 56.b) del citado DS; 4) contra el memorando de agradecimientos de servicios el recurrente interpuso el recurso de revocatoria como el jerárquico que se encuentra pendiente de resolución en el Concejo Municipal, lo que evidencia que no agotó las instancias que la ley manda antes de interponer el presente recurso que debe ser declarado improcedente; 5) la Dirección de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal  ha evacuado un informe como resultado de la auditoría  especial que realizó  en el que se ha establecido responsabilidad administrativa y penal del recurrente durante el desempeño de sus funciones que lo presentan de prueba y demuestra que el despido del ex funcionario fue oportuno y legal.