SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.2

III.2 En el caso de autos, el recurrente no accedió al cargo mediante convocatoria sino que fue nombrado directamente por el entonces Alcalde Municipal de Cochabamba, de manera que al no ser un funcionario de carrera calidad que es la que se debe acreditar para exigir las garantías previstas en el art. 7.II del EFP, y por el contrario encontrarse dentro de la clasificación de funcionario público provisorio señalada por el 70.I.a) del EFP, no puede exigir gozar del derecho a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera de acuerdo con el art. 7.II.a) del EFP, como tampoco puede ser sometido a proceso previo, por cuanto éste es un derecho que no está previsto para los funcionarios públicos provisorios sino únicamente para los de carrera conforme disponen los arts. 40 y 41 del EFP. De manera que la autoridad demandada al haber prescindido de los servicios profesionales del recurrente mediante el memorando de 13 de agosto de 2003, no incurrió en acto ilegal que vulnere los derechos que invoca en su recurso, pues como se dijo, la inamovilidad funcionaria está garantizada para los funcionarios que son de carrera y no así como en autos que se ha establecido que el recurrente es un funcionario público provisorio.