SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue contratado a plazo fijo y prestó sus servicios en la comuna de manera eventual por 210 días y luego con la Ley de Municipalidades en el 2000, se lo contrató como Encargado de la Dirección de Ingresos y por su condición de empleado interino y a prueba fue sometido a constantes evaluaciones sin que haya obtenido resultados satisfactorios en el proceso de evaluación; 2) el recurrente no es servidor público de carrera sino interino, por ello la autoridad ejecutiva de la comuna al agradecerle sus servicios en observancia del art. 44 de la LM procedió dentro de sus legítimas atribuciones, sin que sea aplicable en este caso el art. 75 del mismo ordenamiento municipal, porque la prohibición de despidos en forma unilateral se halla establecida únicamente para los funcionarios de carrera y el recurrente no se halla en esa calidad.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.