SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

b)

Los vocales recurridos en el informe escrito de fs. 81 y vta. informaron lo  siguiente: a) Conforme lo disponen los arts. 266 y 470 del CF, en el trámite de autorización judicial para la venta de bienes de niños es imprescindible demostrar con prueba suficiente el derecho propietario de éstos, la necesidad en la que se encuentran y la utilidad de la venta. La Resolución dictada por el juez instructor debe ser obligatoriamente elevada en revisión ante la Corte Superior de Distrito para su aprobación o revocatoria, en este caso el tribunal no está sometido a la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sino a revisar todo el proceso para determinar si el inferior dictó una Resolución justa y legal; b) en el trámite no se acreditó en forma precisa quienes son los verdaderos propietarios del inmueble de calle Jordán entre Lanza y San Martín; en efecto, por una parte, las escrituras de 17 y 21 de octubre de 1996, acreditan que los niños Susan Madeleine Salazar Irigoyen, Catherine Dayana Salazar Irigoyen, Sergio Miguel Salazar Irigoyen, Debora Nashira Toranzo Irigoyen y Fernando Jesús López Irigoyen son propietarios del lote de terreno y construcciones ubicado en calle Jordán entre Lanza y San Martín; por otra parte, la escritura de 10 de febrero de 2001 menciona a otro documento otorgado ante el notario Nelson Revollo Zapata inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula 3.0.1.1.99.0001767 de 18 de marzo de 1999, que no se acompaña al expediente que afirma que la señora Fidelia Irigoyen Vda. de Irigoyen es propietaria del inmueble ubicado en calle Jordán entre San Martín y Lanza, cuya construcción en propiedad horizontal lleva el nombre de “Edificio Fide”, aspectos que no han sido debidamente aclarados porque Fidelia Irigoyen no participa en el trámite y, según parece, se pretende vender todo el inmueble sin su consentimiento; todos estos aspectos deben ser subsanados o aclarados por los interesados en un nuevo trámite de autorización de venta y no mediante el amparo constitucional.