SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de abril de 2004 (fs. 66 a 69), los recurrentes aseveran que en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia iniciaron una demanda de Autorización judicial de venta de un lote de 487,65 m2, sito en la calle Jordán “Nº” 580, adjuntándose al efecto las minutas de 24 de septiembre de 1996 mediante las cuales Fidelia Irigoyen Vda. de Irigoyen adquirió el inmueble de Carmen Rosa, Onny Israel y Noemi Rebeca Anna Bascope, protocolizados en Notaria de Fe Pública bajo los “Nos.” 725/96 y 3196/96 de 17 y 21 de octubre de 1996, respectivamente e inscritos en el Registro de Derechos Reales el 30 del mismo mes y año. En los aludidos documentos la compradora hace constar que adquiere el inmueble en favor de sus nietos Susan Madeleine Salazar Irigoyen, Catherine Dayana Salazar Irigoyen, Sergio Miguel Salazar, Debora Nashira Toranzo Irigoyen y Jesús López Irigoyen, reservándose el derecho de usufructo hasta sus días, derecho al que renunció mediante documento público 214/2001 inscrito en el Registro de Derechos Reales el 6 de abril del mismo año.
Afirman que en la tramitación del proceso los testigos presentados de su parte de manera conteste y uniforme se refirieron a la necesidad de la venta, presentando el SEDEGES un informe en el mismo sentido, con todos estos elementos probatorios la jueza de la causa por Auto de 29 de diciembre de 2003 les concedió la Autorización para la venta del inmueble mencionado. En observancia del art. 471 del Código de familia (CF) el proceso se elevó en revisión ante la Corte Superior radicándose en la Sala Civil Segunda compuesta por los vocales recurridos, quienes a través del Auto Vista de 26 de marzo revocaron el Auto revisado y declararon improbada la demanda; Resolución ilegal dictada con evidente exceso de poder al no cumplir con la previsión del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que en la Resolución se realizan una serie de apreciaciones sin sustento alguno que denotan una evidente falta de revisión del expediente puesto que afirman que “no se encuentra acreditada en forma definitiva y precisa si los niños o Fidelia Irigoyen Vda. de Irigoyen son los verdaderos propietarios del inmueble ubicado en la calle Jordán” (sic), no obstante que este aspecto está debidamente demostrado mediante prueba idónea.