SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

III.2.

jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en SC 1223/2002-R, de 5 de octubre, señala que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las Autoridades judiciales competentes”. Entendimiento reiterado por este Tribunal en SSCC 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-.

En el caso presente, los recurrentes pretenden a través de esta acción extraordinaria, que el Tribunal Constitucional, valore la prueba y en definitiva, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; pretensión que resulta inviable en el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, por cuanto, conforme se tiene señalado, la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales ordinarias, no pudiendo la jurisdicción constitucional, volver a realizar esa valoración, más aún cuando el amparo tiene una finalidad concreta como es la protección de derechos y garantías fundamentales.