SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

el hábeas corpus no procede contra particulares

Así, la SC 581/2001-R, de 18 de junio, corrobora lo señalado al establecer que: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de hábeas corpus".

En el caso de análisis, el ahora recurrido Efraín Condori López, Presidente de “CODINCA” es persona particular, de modo que si fuera evidente que atentó contra la libertad del recurrente o de su representado, correspondería denunciar el hecho ante otros órganos jurisdiccionales y no a través del recurso de hábeas corpus; por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.