SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Por Resolución de 3 de febrero de 2004, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., el Juez de hábeas corpus, de acuerdo con el Dictamen fiscal declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hábeas corpus preserva el derecho a la libertad y procede cuando la persona está detenida, perseguida, procesada o presa indebidamente, debiendo interponerse sólo contra autoridades o funcionarios públicos, quedando los demás derechos bajo la protección del amparo constitucional, el que sí procede contra particulares, siempre que se hubiere agotado previamente los recursos de ley, conforme lo ha establecido el “Auto Constitucional” 581/2001-R; consiguientemente, el hábeas corpus no procede contra particulares, cuyo caso configura el delito de privación de libertad tipificado en el art. 292 del Código penal (CP); 2) en el caso presente no se ha demostrado que el recurrido sea autoridad o funcionario público, ni la existencia de la detención indebida del representado del recurrente.