SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2004, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente manifiesta que en la mañana del 2 de febrero del año en curso, su persona junto a su representado -Alcalde de Llallagua- se trasladaron a la localidad de Catavi, a objeto de asistir a un cabildo abierto convocado por el Comité de Defensa de Intereses de esa localidad, mismo que fue presidido por el ahora recurrido en su calidad de Presidente del referido Comité, quien instigó a la población para que detengan a su representado hasta que se solucione el problema referido a la administración de los recursos económicos generados por los balnearios de esa localidad. Encontrándose su representado detenido indebidamente en calidad de rehén en la localidad de Catavi.