SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de junio de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., los recurrentes manifiestan que dentro del proceso de investigación que el Ministerio Público les sigue por ser bloqueadores de carreteras, la Jueza recurrida dispuso su detención en la audiencia de medidas cautelares, sin haber habilitado en forma expresa horas extraordinarias para proseguir con la audiencia, ya que la misma concluyó a horas 12:45, lo que origina que todos sus actos sean nulos de pleno derecho.
Señalan que la autoridad demandada vulneró los arts. 6, 7, 221, 222, 233, 234, 235 del Código de procedimiento penal (CPP) y la Ley de Seguridad Ciudadana en los arts. pertinentes, así como los arts. 6, 14 y 16 de la CPE, por cuanto no concurren los requisitos para la detención preventiva al tener certificado de registro domiciliario y que no tienen antecedentes policiales, contando con familia y trabajo, extremos que no fueron enervados ni destruidos por el Ministerio Público. Tampoco se demostró que tienen facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, ni que poseen movimiento migratorio, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. De igual modo, no existe evidencia de que estén realizando actos preparatorios de fuga, o comportamiento que suponga que no quieren someterse al proceso.
No obstante de ello, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva con el argumento de que obstaculizaron la averiguación de la verdad, sin especificar en qué basó su ilegal decisión, pues los fiscales tampoco demostraron ese aspecto, limitándose a exhibir unas corazas de madera, palos, los que no fueron recolectados conforme lo establecen los arts. 174, 175, 177 y 186 del CPP, pues las supuestas pruebas no fueron acompañadas por las respectivas actas, menos figuran en el cuadernillo, poniendo en duda si efectivamente fueron encontrados en el Puente San Pablo.