SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, es evidente que la Jueza recurrida no se sujetó a la normativa citada, pues en oportunidad de dictar en audiencia el Auto de 8 de junio de 2004 y disponer la detención preventiva de los imputados, reconoció que el Ministerio Público no demostró ni acreditó el peligro de obstaculización, a lo que se añade que para asumir esa determinación, no realizó una fundamentación en forma individual de la detención preventiva respecto de los siete imputados pese a ello.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal señala que ”(...) no demuestra de manera alguna la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 con relación al art. 234 del CPP, ni llena los requisitos señalados en el art. 236 del mismo cuerpo legal, siendo patente que esta autoridad cometió una detención indebida que vulnera el derecho a la libertad de los detenidos, más aún si se considera que, al existir varios imputados, el juez debió haber fundamentado en forma individual la detención preventiva dispuesta, como la ha establecido este Tribunal en las SSCC 040/2001-R, 321/2001-R, 425/2002-R, 1061/2002-R, entre otras”. (SC 336/2003-R, 19 de marzo).