SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, en cuanto al peligro de fuga, la Jueza recurrida sostiene que los certificados de trabajo presentados no cuentan con el registro de la Inspectoría del Trabajo, además de que los imputados tienen domicilio en la localidad donde se produjeron los sucesos vandálicos, y que según lo afirmado por la Fiscalía, fueron sorprendidos in fraganti tratando de fugar del lugar de los hechos. Sin embargo, la autoridad judicial recurrida no hace referencia al resto de los numerales que prevé el art. 234 del CPP, por lo que no ha demostrado incuestionablemente que existe peligro de fuga, olvidando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva, resultando inaceptable que se pretenda sustituir esta motivación con la simple relación de los hechos. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 930/2002-R, 1197/2002-R, 404/2003-R, 1303/2003-R y 1598/2003-R, entre otras.