SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
1)
La demandada informa: 1) el sábado 19 de mayo de 2004 se hizo presente en el edificio B&V en la zona de Koani a objeto de verificar el domicilio del recurrente en cumplimiento a la orden judicial, lugar en el que por intercomunicador habló con la dueña del departamento quien los invitó a pasar subiendo al piso cuarto donde les indicó la habitación donde vivía el recurrente en calidad de inquilino, que al encontrase la puerta abierta ingresaron verificando que había una cama, un ropero, una cómoda, retirándose del departamento porque no se encontraba el recurrente; 2) la orden judicial tenía la firma de Hugo Michael Altamirano y fue presentada a la dueña del edificio al que ingresó con Mario Téllez funcionario de la Corte Superior, sin realizar requisa puesto que entraron a la habitación del recurrente al haber sido invitados por la propietaria y estar la puerta abierta verificando los bienes que tenía, orden que al haberla cumplido ya realizó el informe que no ha sido remitido al Juzgado porque se sigue un procedimiento; 3) el funcionario judicial que la acompañó se identificó como colaborador de Gonzalo Rojas. Su persona desde el mes de febrero trabaja en Registros y en casos de inspección viene la parte interesada con quien verifican el domicilio, en otras oportunidades el abogado o el ayudante de éste. Sobre la actuación realizada no se dejó constancia a la propietaria del edificio ni recomendación alguna para el recurrente, indicando asimismo que no trabajan con el Fiscal; 4) la orden judicial de verificación de domicilio debió cumplirla el día anterior es decir el viernes 28, sin embargo al tener mucho trabajo la pospuso para el día sábado.
El Jefe del Departamento Legal de la PTJ, manifiesta:1) se habla de un supuesto allanamiento que no tiene nada que ver con este recurso ya que de ser así debió plantear la denuncia ante el Ministerio Público. En cambio el registro domiciliario es administrativo que se cumple con una orden judicial que fue presentada por la Oficial recurrida, sin que exista persecución, detención o procesamiento indebido; 2) en cuanto al día en que se realizó esta actividad, el sábado es un día normal hasta el medio día y la función de la policía es esa. No se violó ninguna garantía constitucional, sólo se verificó un domicilio por orden judicial. Asimismo la ley establece que se presume la buena fé del funcionario, lo dicho por el recurrente es una afirmación que no tiene sustento material (sic.).
Encontrándose en sala la Sra. Volátil, propietaria del edificio respondiendo las interrogantes del Tribunal de hábeas corpus expresa: 1) ingresaron a su domicilio la recurrida y un señor que mostró su credencial de la Policía Judicial, quienes no le mostraron ninguna orden sólo manifestaron que iban a verificar un domicilio, y como estaba enferma los hizo pasar por el cruce de aire de la puerta. El cuarto del recurrente estaba abierto y una vez dentro, la recurrida abrió el closet revisó la ropa e indicó “este señor es un gordito y podríamos decir que es su ropa”, luego miraron todo explicando que sólo querían verificar si el recurrente vivía allí, motivo por el cual fueron a esa hora y al no encontrarse el recurrente era evidente que no vivía ahí; 2) manifestó que les presentaría el contrato de alquiler suscrito con el recurrente, quien al llegar como dueña del edificio le dijo que habían entrado a su cuarto. Por lo sucedido ha colocado armellas y candados al closet manifestando que es su pieza personal.