SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 En el caso examinado se constata que mediante este recurso, el demandante plantea dos situaciones persecución y procesamiento indebidos, las que deben ser claramente determinadas. Es así que respecto a la primera, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme:“persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R). Estos presupuestos no se dan en el presente caso, por cuanto el recurrente no ha sido hostigado ni perseguido al no existir orden inmotivada alguna para tal fin, por parte de la funcionaria policial demandada, lo que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente se haya vulnerado su derecho a la libertad que no ha sido afectado en el presente caso, ya que el recurrente goza de libertad de la que en ningún momento fue privado, desvirtuándose así la persecución indebida que invoca en su demanda. De igual manera no es evidente que esté siendo procesado por las autoridades policiales, quienes cumplen una función distinta a la jurisdiccional. Con relación al allanamiento que el recurrente alega haber sido objeto, afirmando fue ejecutado por la funcionaria policial, ello debe ser denunciado y resuelto por la autoridad jurisdiccional, ya que como se indicó precedentemente este aspecto no está relacionado con su libertad, finalidad de este recurso extraordinario.