SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien la recurrida desconoce el procedimiento y sus funciones, ya que el Juez ordenó la verificación de un domicilio a la PTJ y no así a un funcionario de la policía judicial del Poder Judicial que tiene competencia únicamente para realizar notificaciones o conducción de detenidos dentro del inmueble judicial y no debió permitir se cometa un abuso de autoridad, no es menos cierto que en el Juzgado donde se tramita el juicio contra el recurrente, el Juez fue quien dispuso la verificación de los domicilios y en ningún momento otra actuación al margen de la señalada que ponga en riesgo la libertad de locomoción del recurrente (sic.).
En consecuencia, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, la Jueza de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.