AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA

Fecha: 12-Ago-2004

I.1.

I.1. Por memorial presentado vía fax ante este Tribunal Constitucional el 23 de julio de 2004, el recurrente indica que dándose por notificado con la SC 0972/2004-R, de 23 de junio, considera que no se ha interpretado a cabalidad toda la peregrinación ante la ANAPOL, pues se determinó que no hubiera tenido interés en que se resuelva el problema de su baja definitiva, ignorando que: a) solicitó se le notifique con el Orden del día 218/2003 de 27 de noviembre, pero que jamás se le llegó a notificar con la misma; además dicha determinación no es apelable; b) solicitó la revisión de sus exámenes donde se constató que dos de las notas asignadas no le correspondían y que no se revisó su nota en la materia de Sociología General; c) que acudió ante la Jefatura de Estudios y ante el Director Nacional de la ANAPOL, quienes les respondieron con notas negativas que no constituían resoluciones y que no ameritaban ser impugnadas mediante algún recurso; d) que acudió ante el órgano consultivo superior de la ANAPOL, haciendo conocer que no se le había notificado con el Orden del día al ser una comunicación colectiva; e) no existe ninguna resolución que hubiera sido recurrible; y f) cuando acudió ante el Comandante General de la Policía no pudo hacerlo mediante un acto impugnatorio por no haber proceso.