AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA

Fecha: 12-Ago-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

La complementación enmienda y estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.