AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA

Fecha: 12-Ago-2004

II.1.

II.1. Respecto de la solicitud de complementación y enmienda formulada en el memorial presentado por el recurrente ante este Tribunal Constitucional, sobre cuál es la Resolución Administrativa que debió ser impugnada ante el Comandante General de la Policía, para agotar la vía administrativa, se tiene lo siguiente: Conforme se fundamentó en el punto III.3 de la Sentencia que se solicita su complementación y enmienda, se ha establecido que mediante Orden del día 218/2003 de 27 de noviembre que constituye una resolución del Comandante de la ANAPOL, se sancionó al recurrente con la Baja Definitiva, Orden, que el recurrente pudo impugnar mediante el recurso de apelación ante el Consejo Consultivo; por otra parte, también en el mismo punto de la Sentencia Constitucional se estableció que el Comandante de la ANAPOL desestimó su solicitud de revisión de calificación de exámenes y trabajos, la que también pudo ser objeto de apelación ante el referido Consejo Consultivo; empero, el recurrente no usó esas vías, impidiendo que las resoluciones a ser emitidas puedan ser luego impugnadas ante el Comandante General de la Policía por ello se considera que la referida Sentencia Constitucional es totalmente clara sobre ese aspecto y no corresponde ser complementada o enmendada.