AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2004-ECA

Fecha: 12-Ago-2004

II.2.

II.2. En el memorial presentado ante el Tribunal de amparo el mismo 23 de julio de 2004, el recurrente  solicitó se explique cuáles son los alcances de la SC 0972/2004-R, respecto del recurso de amparo constitucional que interpuso, pues si bien éste se encuentra limitado por el principio de subsidiariedad, por qué no se aplicó a su caso la excepción a dicho principio si consta que los actos denunciados como lesivos de sus derechos son irremediables e irreparables pues provocarán un grave daño respecto a sus derechos constitucionales al truncar su carrera y perder un año de estudio.

El recurso de amparo constitucional se encuentra regido por el principio de subsidiariedad, que establece que para su procedencia deben agotarse previamente todas las vías administrativas o judiciales; es evidente también que se estableció una excepción a éste principio cuando a consecuencia de los actos denunciados se ocasiona un daño irreparable o irremediable de los derechos de la persona, pese a que existen vías y recursos pendientes de tramitar o en trámite entonces se hace viable otorgar una tutela provisional vía amparo para evitar esos daños. En el caso presente no se considera que hubiera existido el mencionado presunto daño irremediable pues la improcedencia del amparo se ha fundamentando en el hecho de que el recurrente no ha usado las vías administrativas expresamente permitidas por las normas que rige a la ANAPOL, es decir no podía otorgarse la tutela provisional hasta que se concluyan los trámites de recursos administrativos, porque éstos no fueron indicados por el recurrente, no pudiendo aplicarse al presente caso la referida excepción al principio de subsidiariedad, pues falta uno de los requisitos exigidos para su procedencia, cual es que no se puede otorgarse en forma provisional el amparo cuando no existe un trámite o una resolución judicial o administrativa pendiente que definan los derechos del recurrente, por una parte y por otra porque no concurren los requisitos mínimos para que puedan considerarse los hechos denunciados irreparables o irremediables.