1.- SE ENMIENDA
1.- SE ENMIENDA la SC 1290/2004-R, suprimiéndose de la parte resolutiva el párrafo siguiente:”con la modificación de que la anulación de obrados sea hasta el momento en que el Fiscal de Distrito ordene que se proceda a la respectiva investigación en torno a la denuncia formulada por la Aduana Nacional, conforme determina el art. 114 de la LOMP, y con sus resultados, dé cumplimiento al art. 115 de la citada Ley”, debiendo leerse el siguiente texto: “POR TANTO, El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc.8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 109/2004 de fs. 313 a 317 vta. pronunciada el 3 de junio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca”.
