II.2
II.2 Dentro del recurso de amparo constitucional de referencia, se pronunció la SC 1290/2004-R, de 10 de agosto, a través de la cual se aprobó la procedencia del recurso y disponiendo la anulación de obrados hasta el estado en que el Fiscal de Distrito ordene que se proceda a la respectiva investigación en torno a la denuncia formulada por la Aduana Nacional, y con sus resultados, dé cumplimiento al art. 115 de la citada Ley.
Si bien es cierto que en el presente caso, la denuncia fue presentada a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene plenas atribuciones para conocer y sustanciar el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia; sin embargo, también es evidente que el art. 114 de la LOMP faculta al Inspector General a efectuar la respectiva investigación, función que se encuentra acéfala.
