AUTO CONSTITUCIONAL 0069/04-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/04-ECA

Fecha: 24-Ago-2004

II.3

II.3   En el caso que se analiza, la solicitud de aclaración y complementación está referida al hecho de que en ausencia del Inspector General, no es posible dar cumplimiento a la SC  1290/2004, dado que  conforme establece el art. 113 de la LOMP, el procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia ante el Inspector General. 

Efectuada la correspondiente enmienda, es preciso dejar establecido, que si bien se dispuso  que el Fiscal de Distrito ordene la investigación respecto a la denuncia formulada por la Aduana Nacional; empero, este error material, no  afecta el fondo del fallo, ya que fueron otros los fundamentos que en esencia dieron lugar a la concesión de la tutela y procedencia del recurso.