II.3
II.3 En el caso que se analiza, la solicitud de aclaración y complementación está referida al hecho de que en ausencia del Inspector General, no es posible dar cumplimiento a la SC 1290/2004, dado que conforme establece el art. 113 de la LOMP, el procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia ante el Inspector General.
Efectuada la correspondiente enmienda, es preciso dejar establecido, que si bien se dispuso que el Fiscal de Distrito ordene la investigación respecto a la denuncia formulada por la Aduana Nacional; empero, este error material, no afecta el fondo del fallo, ya que fueron otros los fundamentos que en esencia dieron lugar a la concesión de la tutela y procedencia del recurso.
