constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a: 1) la violación del art. 61.c de la Resolución Ministerial 062/00, por la ilegal citación a su persona con el auto de apertura de proceso; 2) la imposición de diez días hábiles para la presentación de pruebas de descargo; 3) la ampliación del plazo aprobatorio en dos oportunidades; 4) la supuesta interpretación errónea del marco jurídico procesal que rige los procedimientos administrativos realizada en el Auto de 21 de mayo de 2004, por el cual se pretendió justificar la aplicación del art. 378 del CPC; 5) la negativa a concederle el recurso de apelación contra la resolución final del proceso; 6) la falta de motivación de la Resolución de 5 de julio de 2004, y 7) la falta de nombramiento y posesión por autoridad competente del tribunal administrativo encargado de su procesamiento; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Hugo Flores Villca, Jhonny Delgadillo Vargas y Willian Navia Porco, Presidente y vocales del Tribunal Administrativo del Instituto Técnico Superior Industrial Agropecuario “Libertador Simón Bolivar” ITSA-UNCIA, al pronunciar el Auto Inicial de Proceso Administrativo y Autos de 2 de junio, de 5 y 29 de julio de 2004.
Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a: 1) la violación del art. 61.c de la Resolución Ministerial 062/00, por la ilegal citación a su persona con el auto de apertura de proceso; 2) la imposición de diez días hábiles para la presentación de pruebas de descargo; 3) la ampliación del plazo aprobatorio en dos oportunidades; 4) la supuesta interpretación errónea del marco jurídico procesal que rige los procedimientos administrativos realizada en el Auto de 21 de mayo de 2004, por el cual se pretendió justificar la aplicación del art. 378 del CPC; 5) la negativa a concederle el recurso de apelación contra la resolución final del proceso; 6) la falta de motivación de la Resolución de 5 de julio de 2004, y 7) la falta de nombramiento y posesión por autoridad competente del tribunal administrativo encargado de su procesamiento; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Hugo Flores Villca, Jhonny Delgadillo Vargas y Willian Navia Porco, Presidente y vocales del Tribunal Administrativo del Instituto Técnico Superior Industrial Agropecuario “Libertador Simón Bolivar” ITSA-UNCIA, al pronunciar el Auto Inicial de Proceso Administrativo y Autos de 2 de junio, de 5 y 29 de julio de 2004.
- Freddy Limache Torrez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
