AUTO CONSTITUCIONAL 453/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2004-CA

Fecha: 17-Ago-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que: 1. Su persona fue objeto de tres indebidas e ilegales citaciones con  el mismo auto de apertura de proceso administrativo, que a más de constituirse en actos ejercidos sin jurisdicción ni potestad, se constituyen en una violación al art. 61 inc. c) de la Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000; 2. Otro acto que importa flagrante violación al art. 31 de la Constitución Política del Estado, es el hecho de que las autoridades recurridas hayan impuesto, sin tener potestad que emane de la ley, la vigencia de diez días hábiles para la presentación de pruebas de descargo; 3. El Presidente del Tribunal Administrativo, atribuyéndose prerrogativas que no le competen y que no emergen de la ley, procedió en dos oportunidades a ampliar el periodo probatorio, vulnerando el debido proceso; 4. Por auto de 21 de mayo de 2004, realizan una interpretación errónea del marco jurídico procesal  que rige los procedimientos administrativos, pretendiendo justificar la aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, norma que por seguridad jurídica, no es aplicable a materia administrativa; 5. No se le concedió el recurso de apelación de la resolución final del proceso administrativo, emitiéndose la resolución de 5 de julio de 2004 la que no cuenta con ninguna motivación y que se constituye en el vil reflejo de una serie de actos que se han cometido en contra de su persona, porque asevera la inexistencia del recurso de apelación y declara la ejecutoria de la resolución primera y 6. El tribunal administrativo que se ha encargado de su procesamiento no ha sido nombrado y posesionado por autoridad competente.

Argumenta el recurrente que: 1. Su persona fue objeto de tres indebidas e ilegales citaciones con  el mismo auto de apertura de proceso administrativo, que a más de constituirse en actos ejercidos sin jurisdicción ni potestad, se constituyen en una violación al art. 61 inc. c) de la Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000; 2. Otro acto que importa flagrante violación al art. 31 de la Constitución Política del Estado, es el hecho de que las autoridades recurridas hayan impuesto, sin tener potestad que emane de la ley, la vigencia de diez días hábiles para la presentación de pruebas de descargo; 3. El Presidente del Tribunal Administrativo, atribuyéndose prerrogativas que no le competen y que no emergen de la ley, procedió en dos oportunidades a ampliar el periodo probatorio, vulnerando el debido proceso; 4. Por auto de 21 de mayo de 2004, realizan una interpretación errónea del marco jurídico procesal  que rige los procedimientos administrativos, pretendiendo justificar la aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, norma que por seguridad jurídica, no es aplicable a materia administrativa; 5. No se le concedió el recurso de apelación de la resolución final del proceso administrativo, emitiéndose la resolución de 5 de julio de 2004 la que no cuenta con ninguna motivación y que se constituye en el vil reflejo de una serie de actos que se han cometido en contra de su persona, porque asevera la inexistencia del recurso de apelación y declara la ejecutoria de la resolución primera y 6. El tribunal administrativo que se ha encargado de su procesamiento no ha sido nombrado y posesionado por autoridad competente.