AUTO CONSTITUCIONAL 453/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2004-CA

Fecha: 17-Ago-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 26 de marzo de 2004 se dictó auto inicial de proceso administrativo disciplinario en su contra por la supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la conducta funcionaria, disponiéndose su cambio temporal de funciones de Rector del Instituto Técnico Superior Industrial Agropecuario de Uncía, resolución con la que fue citado el 29 de marzo y el 19 y el 26 de abril de 2004.

Continúa manifestando que el Presidente y miembros del Tribunal Administrativo impusieron la vigencia de diez días hábiles para la presentación de las pruebas de descargo, computable dicho plazo a partir del 28 de abril de 2004; que habiendo solicitado la clausura del periodo probatorio, su pedido no fue atendido y más al contrario, el Presidente del Tribunal Administrativo procedió a ampliar el periodo probatorio en dos oportunidades, pronunciándose la resolución final del proceso administrativo el 5 de julio de 2004, por la que se le declara culpable y se dispone su destitución, interponiendo apelación contra esta resolución, recurso que no fue concedido en tiempo oportuno, emitiéndose, ante su solicitud de reclamo, la Resolución de 5 de julio de 2004,  sin motivación alguna y aseverando la inexistencia del recurso de apelación, declara ejecutoriada la resolución primera.

Por último señala que el Tribunal Administrativo que se ha encargado de su procesamiento, no ha sido nombrado y posesionado por autoridad competente, ya que la designación elección y posesión de Demetrio Aranibar Solis, Jhonny Delgadillo Vargas y Williams Navia Porco fue realizada por Benito Montesinos, personaje que no ostenta representación legal para participar en la elección y/o posesión de los miembros del tribunal administrativo del ITSIA Uncía.

El recurrente refiere que el 26 de marzo de 2004 se dictó auto inicial de proceso administrativo disciplinario en su contra por la supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la conducta funcionaria, disponiéndose su cambio temporal de funciones de Rector del Instituto Técnico Superior Industrial Agropecuario de Uncía, resolución con la que fue citado el 29 de marzo y el 19 y el 26 de abril de 2004.

Continúa manifestando que el Presidente y miembros del Tribunal Administrativo impusieron la vigencia de diez días hábiles para la presentación de las pruebas de descargo, computable dicho plazo a partir del 28 de abril de 2004; que habiendo solicitado la clausura del periodo probatorio, su pedido no fue atendido y más al contrario, el Presidente del Tribunal Administrativo procedió a ampliar el periodo probatorio en dos oportunidades, pronunciándose la resolución final del proceso administrativo el 5 de julio de 2004, por la que se le declara culpable y se dispone su destitución, interponiendo apelación contra esta resolución, recurso que no fue concedido en tiempo oportuno, emitiéndose, ante su solicitud de reclamo, la Resolución de 5 de julio de 2004,  sin motivación alguna y aseverando la inexistencia del recurso de apelación, declara ejecutoriada la resolución primera.

Por último señala que el Tribunal Administrativo que se ha encargado de su procesamiento, no ha sido nombrado y posesionado por autoridad competente, ya que la designación elección y posesión de Demetrio Aranibar Solis, Jhonny Delgadillo Vargas y Williams Navia Porco fue realizada por Benito Montesinos, personaje que no ostenta representación legal para participar en la elección y/o posesión de los miembros del tribunal administrativo del ITSIA Uncía.