Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004
Fecha: 17-Ago-2004
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, con los fundamentos expuestos, DISPONDE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- III.3.
- Fragmento 13