SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2004

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Relación sintética del recurso

Agrega que existiendo la posibilidad real, de que “el Auto de Vista recurrido en casación sea anulado o revocado” (sic), el demandante Edil Coria Ribera, tendría que restituir el monto de dinero que reciba en virtud a la ejecución provisional de la sentencia, sin embargo, las condiciones impuestas en el art. 2 del DS 21858, no otorgan las garantías suficientes para que ello suceda, por lo que la ejecución provisional de la sentencia, se convertiría en ejecución definitiva, situación que va en desmedro de sus intereses y que provoca su indefensión. Asimismo indica, que resulta insulso plantear el recurso de casación en estas condiciones, puesto que genera incertidumbre y quebranta “el principio de seguridad jurídica, por la conculcación del debido proceso, reconocido por el art. 7-a) de la CPE” (sic), porque se estaría ejecutando una sentencia que no está ejecutoriada. Por otro lado el principio de igualdad jurídica consagrado en la norma del art. 6.1 de la CPE, es conculcado por los preceptos contenidos en el art. 2 del DS 21858, puesto que existe una discriminación al recoger un criterio económico monetario, para otorgar las garantías o fianza de resultas del proceso, que son la personal y la real hipotecaria, no existiendo un trato igualitario ante la Ley, situaciones que lesionan la norma contenida en el art. 16.IV CPE, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie será condenado a sufrir pena alguna sin antes haber sido procesado y vencido en un proceso llevado con todas las formalidades legales y haberse agotado todos los recursos.