SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial de 27 de abril de 2004 (fs. 12 a 14), el recurrente manifiesta que en su condición de representante del Comité de Vigilancia ante el Directorio Local de Salud (DILOS), y en cumplimiento de la Resolución Administrativa 002/2004 de 16 de abril emitida por el indicado Directorio, promueve recurso directo de nulidad en vista de que la recurrida, sin tener ninguna competencia, el 1 y 2 de abril de 2004 emitió las Convocatorias Cerradas Institucionales a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para los siguientes cargos: i) Jefe de Enfermería del Instituto Gastroenterológico Boliviano-Japonés; ii) Jefe de Enfermería del Hospital Clínico Viedma; iii) Supervisora de Enfermería de la Red de Salud Sud; iv) Supervisora de Enfermería de la Red de Salud Norte; v) Supervisora de Enfermería de Maternidad del Hospital M.I.G.U.; y vi) Supervisora de Enfermería de Pediatría del Hospital M.I.G.U.

Aduce que la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 creo el DILOS, conformado por el Alcalde Municipal, Director del SEDES y representante del Comité de Vigilancia, como máxima autoridad en gestión de salud de cada municipio, y que el art. 8.VIII del DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 le confiere atribuciones para gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, lo cual ha sido reconocido por una amplia y vinculante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no asimilada por el SEDES, que sigue emitiendo resoluciones que tienen que ver con recursos humanos, pese a ser de exclusiva responsabilidad del DILOS, como es el caso de las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia que se impugnan.